lunes, 28 de junio de 2010

El Tribunal Superior de Justicia confirma las razones de la COTUR

Logroño 28/06/2010

La Junta de compensación del plan RAMBLASQUE recibe un revés por parte del Tribunal

Superior de Justicia de La Rioja

Mediante escrito presentado por la Junta de compensación se interpuso un recurso

contencioso administrativo contra la resolución de la Consejería de

Turismo Medio Ambiente y Política Territorial de la Rioja “COTUR” de fecha 9 de octubre

del 2009. Como es sabido consistió básicamente” en rechazar por segunda vez “

la modificación del plan parcial RAMBLASQUE propuesta por el Ayto de Logroño y la Junta de Compensación.

Y el TRIBUNAL ha dictaminado que…

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto.

La sentencia señala que…

Comparte la tesis de la resolución de la COTUR en cuanto a que la modificación presentada

por los propietarios del suelo «debe tramitarse como una revisión del planeamiento municipal»

Entiende que el aumento de número de viviendas de 275 a 2.586, el cambio

de 'residencial unifamiliar' a 'residencial' y el incremento de edificabilidad

«constituyen una modificación de la estructura general y orgánica del territorio», por tanto,

de acuerdo con la Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, en este supuesto

debería utilizarse el mecanismo de revisión.

Y otro revés por parte de la DEFENSORA DEL PUEBLO RIOJANO que entre otras

cosas literalmente manifiesta:

A nuestro juicio en el presente caso, la motivación planteada por el AYUNTAMIENTO

DE LOGROÑO para la modificación de su Plan General Municipal, no sólo no ha sido

suficiente sino que va en contra de sus propios actos esgrimidos ante un Tribunal,

vulnerando frontalmente el desarrollo urbanístico racional plasmado en las propias NNUU

del PGM.