Superior de Justicia de
Mediante escrito presentado por
contencioso administrativo contra la resolución de
Turismo Medio Ambiente y Política Territorial de
del 2009. Como es sabido consistió básicamente” en rechazar por segunda vez “
la modificación del plan parcial RAMBLASQUE propuesta por el Ayto de Logroño y
Y el TRIBUNAL ha dictaminado que…
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto.
La sentencia señala que…
Comparte la tesis de la resolución de
por los propietarios del suelo «debe tramitarse como una revisión del planeamiento municipal»
Entiende que el aumento de número de viviendas de
de 'residencial unifamiliar' a 'residencial' y el incremento de edificabilidad
«constituyen una modificación de la estructura general y orgánica del territorio», por tanto,
de acuerdo con
debería utilizarse el mecanismo de revisión.
Y otro revés por parte de
cosas literalmente manifiesta:
A nuestro juicio en el presente caso, la motivación planteada por el AYUNTAMIENTO
DE LOGROÑO para la modificación de su Plan General Municipal, no sólo no ha sido
suficiente sino que va en contra de sus propios actos esgrimidos ante un Tribunal,
vulnerando frontalmente el desarrollo urbanístico racional plasmado en las propias NNUU
del PGM.

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